• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1394/2021
  • Fecha: 02/12/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: ACCIÓN ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO. Liquidación económica de un contrato de concesión administrativa. Procedencia de la inclusión, por parte de la Administración, de las inversiones realizadas por el concesionario como mejora del objeto del contrato como parte del activo a abonar al mismo (no debiendo formar parte de las partidas deducidas en la liquidación efectuada por el Ayuntamiento). Descuento de la partida de mejora por su importe total o neto. Ppio. de riesgo y ventura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 190/2020
  • Fecha: 30/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la administración competente que debe hacerse cargo de la devolución del IVA soportado. Nacimiento del derecho a deducir las cuotas del IVA soportado. La devolución se debe ejercer ante la Administración que ingresó las correspondientes cuotas. Doctrina de la fragmentabilidad. La Sala considera que no existe impedimento desde el punto de vista de la técnica del IVA para que la contribuyente pueda, a través de una solicitud de rectificación del IVA, ejercicios 2014/2015, articular la correspondiente petición de devolución de ingresos indebidos, en este caso, ante la Hacienda Foral de Navarra.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 77/2021
  • Fecha: 24/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima los recursos. Dando respuesta a la cuestión de interés casacional planteada en el auto de admisión ha de entenderse que, a los efectos de la expropiación, para el cálculo de la edificabilidad media, ex artículo 24.1.a) del TRLS 2008 (actual 37.1.a) TRLSRU 2015), en el supuesto de suelos urbanizados sin aprovechamiento específico, habrá de estarse al aprovechamiento del ámbito espacial homogéneo que, atendido el proceso de urbanización que en cada caso se haya seguido, se plasme y reconozca en la ordenación urbanística como susceptible de patrimonialización o que efectivamente se haya patrimonializado, que es el que representa el sacrificio patrimonial equivalente para el propietario del terreno expropiado, que no tiene atribuido un aprovechamiento urbanístico y que no puede verse obligado a soportar un sacrificio superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 4992/2020
  • Fecha: 17/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En principio y con carácter general, en base a la regla de la facilidad y disponibilidad de la prueba, le corresponde a la Administración tributaria justificar que el sujeto pasivo del IRPF al que se practicó dicho pago no ha tributado por la misma cantidad en su declaración de dicho impuesto; ahora bien, esta excepción a la regla general, contenida en el citado art. 105 de la LGT, depende de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que ha de atenderse a las particularidades del caso concreto, por lo que en un supuesto en el que la entidad pagadora tenga la consideración de ser una sociedad compuesta íntegra o mayoritariamente por miembros de una misma familia, habrá que analizarse sus circunstancias a efectos de aplicar la excepción a la regla general y el consiguiente desplazamiento de la carga de la prueba a la Administración, o por el contrario considerar que es al retenedor al que corresponde dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1560/2021
  • Fecha: 06/10/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IEH. Conformidad del tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea. Legitimidad para solicitar la devolución del ingreso indebido consistente en las cuotas soportadas por parte del sujeto repercutido. Necesidad de acreditación de inexistencia de enriquecimiento injusto. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el sujeto que soporta las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por imposición legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, RRVA, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos con fundamento en la contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, está obligado a acreditar que con la obtención de la devolución pretendida no se beneficiaría de un enriquecimiento injusto y, en particular, que las cuotas cuya devolución solicita no han sido trasladadas vía precios al consumidor final, adquirente de los carburantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
  • Nº Recurso: 635/2020
  • Fecha: 06/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe considerarse como momento desde el que se inicia el cómputo para el devengo de los intereses, la fecha del ejercicio efectivo, por parte de sujeto pasivo del derecho que le correspondía a la devolución del exceso de cuotas soportadas sobre las repercutidas, por el concepto de IVA, no deducido en los periodos anteriores concernidos. Partiendo de la doctrina establecida, el obligado tributario tiene el (1) derecho de compensar las cuotas deducibles soportadas de IVA devengadas en el periodo de liquidación o dentro del plazo de 5 años, y, (2) si no ejerce dicho derecho -produciéndose entonces la caducidad del derecho a la compensación-, está facultado para solicitar la devolución de dichas cuotas dentro del plazo de prescripción de 4 años. Obvio es que se trata de un derecho de opción del obligado tributario, de cuya elección de deducirán unas determinadas consecuencias. Se tratan, pues, de dos derechos autónomos: (1) el derecho a la compensación del saldo pendiente; y (2) el derecho diferente a obtener la devolución, con un nuevo plazo de 4 años de prescripción, que debe ser ejercitado mediante petición expresa por parte del interesado, sin que la Administración tenga la obligación de practicarla de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5444/2019
  • Fecha: 31/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prescripción de la obligación del pagador de ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe correspondiente al perceptor, es oponible por el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, -obligado tributario principal-, cuando se ve sometido a un procedimiento de inspección. La circunstancia de haber sido el perceptor -obligado tributario principal- administrador único de la sociedad que debió haber practicado el ingreso a cuenta (y que no se practicó por causa imputable a esa sociedad obligada a realizar tal ingreso a cuenta), resulta indiferente a efectos de que dicho obligado tributario principal pueda deducirse de la cuota, la cantidad que debió ser ingresada en el Tesoro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 5437/2020
  • Fecha: 27/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala propone a examen si el derecho al cobro del importe de las unidades de obra ejecutadas al margen del contrato y sin mediar modificado alguno, que se reconoce en aplicación del principio de enriquecimiento injusto, tiene naturaleza indemnizatoria o es precio del contrato; y si a los intereses de demora que genera le es de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 231/2020
  • Fecha: 23/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación presunta del requerimiento formulado por el Presidente de la Xunta de Galicia al Consejo de Ministros para las adopción de las medidas necesarias para compensar a la Comunidad Autónoma de Galicia por el desfase financiero producido en la liquidación del IVA correspondiente al ejercicio de 2017. Rechaza que el recurso se dirija a combatir una liquidación que devino firme y que el mismo sea extemporáneo. No acoge la pretensión de nulidad del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, que tiene un carácter técnicamente neutro respecto del sistema de financiación de las CC.AA., y cuyo cuestionamiento no se fundamenta en la ilegalidad de ninguna de sus disposiciones, no vulnerando los principios constitucionales que regulan el sistema de financiación de las CC.AA. de régimen común ni el principio de lealtad institucional. Por último, considera que el desequilibrio derivado de la aplicación de la metodología instaurada por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, determinó la vulneración del derecho a la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma, pues es notoria la disfunción que se deriva del hecho de que las entregas a cuenta se le abonasen en doce mensualidades y, en cambio, en la liquidación definitiva se atendiese únicamente a la recaudación de IVA correspondiente a once mensualidades, debiendo compensarse por la diferencia entre lo liquidado y lo que habría resultado de computar en la liquidación la recaudación del IVA de doce mensualidades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4111/2020
  • Fecha: 22/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia a juicio de la Sala Tercera consiste en determina si procede indemnización en concepto de lucro cesante en los supuestos de la nulidad del contrato. Y si bien es cierto que la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de 11 de enero de 2013 (recurso de casación núm. 5082/2010), resuelve un supuesto similar, se estima necesario confirmar, matizar o aclarar el pronunciamiento existente.

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